Convalidaciones en Formación Profesional

¿Sabes que son las convalidaciones y qué puedes convalidar en Formación Profesional? ¿Conoces la diferencia entre convalidación, homologación, equivalencia y exención? En este post te explicaremos con detalle todo el procedimiento de convalidación en Formación Profesional.

Empezaremos con las definiciones de convalidación, homologación, equivalencia y exención, ya que suele confundirse un procedimiento con otro.

¿Qué es convalidación?

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.

¿Qué es homologación, equivalencia y exención?

  • La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
  • La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).
  • El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no se convalida, sino que se puede solicitar una exención del mismo. El estudiante deberá estar matriculado de dicho módulo y tener una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo de un año a tiempo completo como mínimo. La exención podrá ser parcial o completa.

Qué módulos podemos convalidar:

Lo primero que deberás tener en cuenta para saber qué módulos podrás convalidar es si el ciclo formativo que has cursado es de LOE o a LOGSE. Para ello, consulta tu certificado de notas en el que se indica la ley por la que está regulado dicho ciclo: Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o Ley Orgánica 2/2006 (LOE).

A continuación, te indicamos los módulos que son susceptibles de convalidación:

  • “Formación y orientación laboral” (FOL)
    • Si el estudiante ha cursado este módulo en cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
    • Si el estudiante ha cursado el módulo en un ciclo formativo LOGSE, deberá acreditar también un curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 30 o 50 horas dependiendo de la actividad/sector o el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
  • Empresa e iniciativa emprendedora” de cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
  • Módulo de Lengua Extranjera: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior para Grado Medio y nivel avanzado B2 para Grado Superior. En el caso de la Comunidad de Madrid, el módulo propio de inglés técnico para grado superior, si el estudiante ya lo ha cursado en otro ciclo formativo, se realizará un traslado de la calificación.
  • Módulos idénticos: Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. No se considera convalidación sino traslado de calificación.

¿Quién puede emitir la convalidación?

Las convalidaciones serán tramitadas por el centro educativo, por su director/a, excepto las que deben ser tramitadas por la Comunidad Autónoma o la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

El MEFP deberá tramitar las convalidacionescuando los estudios aportados para solicitar la convalidación son los siguientes:

  • Estudios Universitarios oficiales
  • Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
  • Módulos Profesionales derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y la persona está matriculada en Módulos Profesionales derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)

¿Cuál es el procedimiento de convalidación?

1º El estudiante deberá estar matriculado en el ciclo formativo que desea cursar incluyendo el módulo que desea convalidar.

2º El estudiante presentará la solicitud de convalidación en la secretaría del centro en el momento de matriculación o antes de que termine el mes de octubre, independientemente de que la resolución de la misma dependa del director/a del centro o del MEFP. El plazo para presentar las solicitudes concluye al finalizar el mes de octubre.

La documentación que deberá presentar es:

  • Solicitud de convalidación
  • Certificado de matrícula en el centro educativo.
  • Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
  • Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
  • En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente (para los estudiantes que deseen convalidar FOL aportando un título de LOGSE)

3º El estudiante deberá asistir a clase del módulo/s de los que haya solicitado convalidación y presentar las evaluaciones correspondientes hasta recibir la resolución positiva de dicha convalidación.

 4º El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. La secretaría informará sobre la resolución de convalidaciones que son responsabilidad del centro educativo y las que son responsabilidad del MEFP se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada y podrá consultarla en la sede electrónica. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la secretaría del centro.

5º Una vez obtenida la resolución de la convalidación, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro.

6º Si el estudiante no está de acuerdo con la resolución de la convalidación puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma si la resolución la emite el centro educativo o ante la Secretaría General de Formación Profesional si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFP. Este recurso debe tramitarlo el estudiante a través de registro oficial (no el centro educativo).

Calificación de los módulos convalidados:

Es muy importante que tengas en cuenta la calificación que obtendrás al convalidar un módulo, ya que afectará calificación final resultante de la media aritmética del ciclo formativo y esto puede condicionarte el acceso a una Universidad en el caso de que quieras continuar con tus estudios.

  • Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación: La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo
  • En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO. Para el cómputo de la media aritmética de la calificación final del ciclo equivale a cinco.
  • Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Normativa:

  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
  • Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
  • Instrucciones de la dirección general de educación secundaria, formación profesional y régimen especial sobre determinados aspectos derivados del real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, relativos al procedimiento de resolución de solicitudes de convalidación de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional.
  • Orientaciones para centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional sobre convalidaciones y traslado de calificaciones de módulos profesionales

Para más información:

Existen herramientas y tablas que pueden facilitarte información de carácter orientativo sobre tus posibles convalidaciones. Puedes consultarlas aquí.

Si tienes alguna duda déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte. Realizaremos un análisis de los módulos que puedes convalidar sin compromiso.

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Silvia Robador

Directora del Instituto Nebrija de Formación Profesional