ASPECTOS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL DE 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley el 32/2021 de 28 de diciembre  de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,  que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, sindicatos y empresarios el pasado 23 de diciembre.

El 31 de enero, el Congreso tiene que convalidar este Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, habrá que esperar que se apruebe, por lo que os voy a comentar los  aspectos principales que modifica este Real Decreto Ley, a saber:

  • Contratación temporal.
  • Contratos formativos.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  • Ultraactividad de los convenios colectivos.   

Vamos a analizar uno a uno los aspectos mencionados:

Contratación temporal:

La principal novedad es que desaparece el contrato por obra o servicio determinado, solamente existirá uncontrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

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Convalidaciones en Formación Profesional

¿Sabes que son las convalidaciones y qué puedes convalidar en Formación Profesional? ¿Conoces la diferencia entre convalidación, homologación, equivalencia y exención? En este post te explicaremos con detalle todo el procedimiento de convalidación en Formación Profesional.

Empezaremos con las definiciones de convalidación, homologación, equivalencia y exención, ya que suele confundirse un procedimiento con otro.

¿Qué es convalidación?

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.

¿Qué es homologación, equivalencia y exención?

  • La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
  • La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).
  • El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no se convalida, sino que se puede solicitar una exención del mismo. El estudiante deberá estar matriculado de dicho módulo y tener una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo de un año a tiempo completo como mínimo. La exención podrá ser parcial o completa.

Qué módulos podemos convalidar:

Lo primero que deberás tener en cuenta para saber qué módulos podrás convalidar es si el ciclo formativo que has cursado es de LOE o a LOGSE. Para ello, consulta tu certificado de notas en el que se indica la ley por la que está regulado dicho ciclo: Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o Ley Orgánica 2/2006 (LOE).

A continuación, te indicamos los módulos que son susceptibles de convalidación:

  • “Formación y orientación laboral” (FOL)
    • Si el estudiante ha cursado este módulo en cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
    • Si el estudiante ha cursado el módulo en un ciclo formativo LOGSE, deberá acreditar también un curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 30 o 50 horas dependiendo de la actividad/sector o el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
  • Empresa e iniciativa emprendedora” de cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
  • Módulo de Lengua Extranjera: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior para Grado Medio y nivel avanzado B2 para Grado Superior. En el caso de la Comunidad de Madrid, el módulo propio de inglés técnico para grado superior, si el estudiante ya lo ha cursado en otro ciclo formativo, se realizará un traslado de la calificación.
  • Módulos idénticos: Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. No se considera convalidación sino traslado de calificación.

¿Quién puede emitir la convalidación?

Las convalidaciones serán tramitadas por el centro educativo, por su director/a, excepto las que deben ser tramitadas por la Comunidad Autónoma o la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

El MEFP deberá tramitar las convalidacionescuando los estudios aportados para solicitar la convalidación son los siguientes:

  • Estudios Universitarios oficiales
  • Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
  • Módulos Profesionales derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y la persona está matriculada en Módulos Profesionales derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)

¿Cuál es el procedimiento de convalidación?

1º El estudiante deberá estar matriculado en el ciclo formativo que desea cursar incluyendo el módulo que desea convalidar.

2º El estudiante presentará la solicitud de convalidación en la secretaría del centro en el momento de matriculación o antes de que termine el mes de octubre, independientemente de que la resolución de la misma dependa del director/a del centro o del MEFP. El plazo para presentar las solicitudes concluye al finalizar el mes de octubre.

La documentación que deberá presentar es:

  • Solicitud de convalidación
  • Certificado de matrícula en el centro educativo.
  • Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
  • Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
  • En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente (para los estudiantes que deseen convalidar FOL aportando un título de LOGSE)

3º El estudiante deberá asistir a clase del módulo/s de los que haya solicitado convalidación y presentar las evaluaciones correspondientes hasta recibir la resolución positiva de dicha convalidación.

 4º El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. La secretaría informará sobre la resolución de convalidaciones que son responsabilidad del centro educativo y las que son responsabilidad del MEFP se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada y podrá consultarla en la sede electrónica. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la secretaría del centro.

5º Una vez obtenida la resolución de la convalidación, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro.

6º Si el estudiante no está de acuerdo con la resolución de la convalidación puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma si la resolución la emite el centro educativo o ante la Secretaría General de Formación Profesional si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFP. Este recurso debe tramitarlo el estudiante a través de registro oficial (no el centro educativo).

Calificación de los módulos convalidados:

Es muy importante que tengas en cuenta la calificación que obtendrás al convalidar un módulo, ya que afectará calificación final resultante de la media aritmética del ciclo formativo y esto puede condicionarte el acceso a una Universidad en el caso de que quieras continuar con tus estudios.

  • Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación: La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo
  • En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO. Para el cómputo de la media aritmética de la calificación final del ciclo equivale a cinco.
  • Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Normativa:

  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
  • Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
  • Instrucciones de la dirección general de educación secundaria, formación profesional y régimen especial sobre determinados aspectos derivados del real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, relativos al procedimiento de resolución de solicitudes de convalidación de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional.
  • Orientaciones para centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional sobre convalidaciones y traslado de calificaciones de módulos profesionales

Para más información:

Existen herramientas y tablas que pueden facilitarte información de carácter orientativo sobre tus posibles convalidaciones. Puedes consultarlas aquí.

Si tienes alguna duda déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte. Realizaremos un análisis de los módulos que puedes convalidar sin compromiso.

¡Elige llegar antes! Estudia FP en el Instituto Nebrija de Formación Profesional y acelera tu salida al mercado laboral.

Silvia Robador

Directora del Instituto Nebrija de Formación Profesional

¿Qué son los Másteres de FP o Cursos de Especialización?

¿Sabías que existen Másteres en Formación Profesional? Quizás has oído hablar de los Cursos de Especialización, pues esos son los Másteres de FP. A continuación, te lo explicamos con más detalle para que sepas en qué consisten, cuáles hay y cómo puedes acceder a ellos. 

Aunque en el 2011, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, ya se habla de los Cursos de Especialización, no es hasta 2019 cuando se publica en el BOE el primer currículo. Por lo que son relativamente recientes. 

¿Qué son los Cursos de Especialización? 

Son estudios que te permiten complementar las competencias si ya tienes un título de Formación Profesional y te facilitan el aprendizaje a lo largo de la vida, profundizando en el campo de conocimiento.

Estos Másteres de Formación Profesional te ayudarán a incrementar tus posibilidades de incorporarte al mundo laboral o mejorar las condiciones en tu puesto de trabajo.

Aunque en un inicio su duración podía ser entre 300 y 600 horas, el proyecto de la nueva ley de formación profesional amplía su posible duración hasta 900 horas. Además de los Cursos de Especialización en cada Comunidad Autónoma podéis encontrar Programas de Especialización con una duración inferior. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid tenemos el Programa de especialización en Big Data.

¿Qué Cursos de Especialización existen?

Hay Cursos de Especialización que están dirigidos a los titulados de Grado Medio y otros a los titulados de Grado Superior. Actualmente, hay 15 cursos de especialización publicados de 8 familias profesionales diferentes. De ellos, 12 están dirigidos a titulados de Grado Superior y 3 a titulados de Grado Medio.

Existen otras titulaciones que serán publicadas en un futuro, ya que actualmente están en borrador:

En el Instituto Nebrija de Formación Profesional te ofrecemos:

¿Cómo puedo acceder a ellos? 

Para poder acceder a los cursos de especialización tienes que poseer un título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior de los establecidos en el real decreto por el que se regula cada Curso de Especialización.

Por ejemplo, para poder acceder al Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información tienes que poseer alguno de los siguientes títulos:

¿En qué centros puedo cursarlos?

Solo pueden impartir los Cursos de Especialización los centros autorizados para ello. El centro deberá estar previamente autorizado para impartir los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de la familia profesional correspondiente y posteriormente solicitar la autorización para impartir el Curso de Especialización profesional de dicha familia profesional.

¿En qué modalidad se imparten?

Pueden ser presenciales o semipresenciales, dependiendo de cada curso de especialización y esperamos que en un futuro próximo se puedan impartir en modalidad virtual.

En nuestro ejemplo, el Curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, se imparte en modalidad semipresencial: 610 horas presenciales + 110 horas de actividades a distancia.

¿Tienen prácticas en empresa?

Depende de cada Curso de Especialización. Cuando se considere necesario, se incorporará un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

En el ejemplo que estamos siguiendo, el Curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, no tiene módulo de FCT por lo que no tiene prácticas en empresas.

¿Qué titulación obtendré al finalizar?

En el Proyecto de la nueva ley de Formación Profesional se establece que al finalizar un Curso de Especialización al que se accede desde un Grado Medio se obtendrá el título de Especialista y cuando se finalice un curso de especialización al que se accede desde un Grado Superior el título de Máster de Formación Profesional.

Silvia Robador

Directora del Instituto Nebrija de Formación Profesional

Novedades de la Nueva Ley de Formación Profesional

¿Quieres cursar un ciclo formativo de formación profesional y te preguntas cuáles son las novedades que plantea la nueva Ley de FP?

Desde el Instituto Nebrija de Formación Profesional esperamos que este post te ayude a conocer la futura ley de FP con más detalle.

Son muchas las mejoras que se plantean en el Proyecto de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, aprobado el 6 de septiembre de 2021, y todas marcadas por un componente común que es la flexibilización, para que la Formación Profesional sea más ágil en la formación de los profesionales que demanda un mercado laboral en constante cambio.

Las más destacables podrían ser:

  • La integración de la Formación Profesional para el Empleo y la Formación Profesional Específica en un único sistema.
  • La ley ordena un sistema de formación profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. Facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
  • Cualquier oferta se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad.
  • Cinco grados ascendentes:
    • Grado A: Acreditación parcial de competencia.
    • Grado B: Certificado de competencia Grado.
    • Grado C: Certificado profesional Grado.
    • Grado D: Ciclo formativo Grado.
    • Grado E: Curso de especialización.
  • Cambios en FP Dual
    • Toda la formación profesional tendrá carácter dual en los grados C, D y E (el E podrá ser o no dual).
    • Posibilidad de realizar la formación en varias empresas para dar entrada a pymes y micropymes.
    • Se regulan las figuras de Tutor de Empresas y Tutor Dual del Centro.
    • Dos regímenes duales:
  • Creación de:
    • Nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional.
    • Catálogo Modular de Formación Profesional para dotar de agilidad a los cambios y adaptaciones permanentes.
    • Catálogo de Ofertas de Formación Profesional. Desde la más amplia hasta microformaciones.
    • Instrumentos de Gestión del Sistema: nuevos Registro Estatal de Formación Profesional que permite obtener una Vida Formativa-Profesional actualizada.
  • Duración flexible de los ciclos formativos de Grado Superior, entre 2 y 3 años modificando la estructura curricular en función de las necesidades. Organización modular:
    • Parte troncal obligatoria:
      • Módulos profesionales asociados a uno o varios estándares de competencia profesional.
      • Módulos asociados a competencias transversales y para la madurez socioprofesional.
      • Proyecto intermodular: duración mínima de 25 horas/curso con carácter anual o bienal y deberá defenderse.
    • Parte optativa integrada por módulos:
      • Módulos específicos para adaptación de la oferta en grados medios y superiores.
        • Profundización en digitalización aplicadas al sector.
        • Iniciativa empresarial y emprendimiento.
        • Lenguas extranjeras.
        • Desarrollo sostenible aplicado al sector.
        • Complementos de formación general.
  • Relación entre Formación Profesional y Universidad. Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de estos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder a estudios universitarios y que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.
  • La titulación del Curso de Especialización de Formación Profesional es de:
    • Especialista para los de Grado Medio.
    • Máster de Formación Profesional para los de Grado Superior.
    • Duración entre 300 y 900 horas.
    • Posibilidad de convalidaciones con enseñanzas universitarias.
  • Creación de centros especializados por sectores.
  • Acceso a la Formación Profesional: incorporan las opciones de
    • Quienes cuenten con Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.
    • Cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso.
  • Nuevos perfiles de profesorado:
    • Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP.
    • Perfiles colaboradores.
    • Prospector de empresas.
    • Experto senior de empresas.
  • La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral pasa a ser procedimiento abierto de manera permanente sin depender de convocatorias.
  • Internacionalización:
    • Creación de Dobles Titulaciones, fruto de acuerdos internacionales, que permitan adquirir simultáneamente el título de los dos países.
    • Se incorpora el bilingüismo.
    • Alianzas para realizar estancias en otro país durante la formación.
  • Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.
    • Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los alumnos y las alumnas podrán beneficiarse de una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
  • Acciones formativas desarrolladas en las empresas: Para trabajadores que hayan abandonado el sistema educativo sin titulación profesional, tendrán preferencia los programas formativos cuya superación conduzca a la obtención del título de Técnico de Formación Profesional.

¿Cuándo entrará en vigor?

La ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, anunció que la Ley de Formación Profesional estará aprobada definitivamente en el primer trimestre del 2022. Y entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el proyecto de Ley, en las disposiciones transitorias quitan y sexta, se define un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para:

  • La transición del sistema de beca actual para la formación profesional dual por el del contrato de formación previsto en la ley.
  • La adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa al previsto en la ley para cada una de las ofertas de formación profesional.

Debemos tener en cuenta que se prevén más de veinte desarrollos normativos que serán necesarios para la puesta en marcha de los cambios que plantea esta nueva ley. Por ello, aún tenemos que esperar para poder saber cómo se van a articular y poner en práctica las novedades planteadas.

Para ampliar información puedes:

Silvia Robador

Directora del Instituto Nebrija de Formación Profesional