Novedades de la Nueva Ley de Formación Profesional

¿Quieres cursar un ciclo formativo de formación profesional y te preguntas cuáles son las novedades que plantea la nueva Ley de FP?

Desde el Instituto Nebrija de Formación Profesional esperamos que este post te ayude a conocer la futura ley de FP con más detalle.

Son muchas las mejoras que se plantean en el Proyecto de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, aprobado el 6 de septiembre de 2021, y todas marcadas por un componente común que es la flexibilización, para que la Formación Profesional sea más ágil en la formación de los profesionales que demanda un mercado laboral en constante cambio.

Las más destacables podrían ser:

  • La integración de la Formación Profesional para el Empleo y la Formación Profesional Específica en un único sistema.
  • La ley ordena un sistema de formación profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. Facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
  • Cualquier oferta se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad.
  • Cinco grados ascendentes:
    • Grado A: Acreditación parcial de competencia.
    • Grado B: Certificado de competencia Grado.
    • Grado C: Certificado profesional Grado.
    • Grado D: Ciclo formativo Grado.
    • Grado E: Curso de especialización.
  • Cambios en FP Dual
    • Toda la formación profesional tendrá carácter dual en los grados C, D y E (el E podrá ser o no dual).
    • Posibilidad de realizar la formación en varias empresas para dar entrada a pymes y micropymes.
    • Se regulan las figuras de Tutor de Empresas y Tutor Dual del Centro.
    • Dos regímenes duales:
  • Creación de:
    • Nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional.
    • Catálogo Modular de Formación Profesional para dotar de agilidad a los cambios y adaptaciones permanentes.
    • Catálogo de Ofertas de Formación Profesional. Desde la más amplia hasta microformaciones.
    • Instrumentos de Gestión del Sistema: nuevos Registro Estatal de Formación Profesional que permite obtener una Vida Formativa-Profesional actualizada.
  • Duración flexible de los ciclos formativos de Grado Superior, entre 2 y 3 años modificando la estructura curricular en función de las necesidades. Organización modular:
    • Parte troncal obligatoria:
      • Módulos profesionales asociados a uno o varios estándares de competencia profesional.
      • Módulos asociados a competencias transversales y para la madurez socioprofesional.
      • Proyecto intermodular: duración mínima de 25 horas/curso con carácter anual o bienal y deberá defenderse.
    • Parte optativa integrada por módulos:
      • Módulos específicos para adaptación de la oferta en grados medios y superiores.
        • Profundización en digitalización aplicadas al sector.
        • Iniciativa empresarial y emprendimiento.
        • Lenguas extranjeras.
        • Desarrollo sostenible aplicado al sector.
        • Complementos de formación general.
  • Relación entre Formación Profesional y Universidad. Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de estos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder a estudios universitarios y que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.
  • La titulación del Curso de Especialización de Formación Profesional es de:
    • Especialista para los de Grado Medio.
    • Máster de Formación Profesional para los de Grado Superior.
    • Duración entre 300 y 900 horas.
    • Posibilidad de convalidaciones con enseñanzas universitarias.
  • Creación de centros especializados por sectores.
  • Acceso a la Formación Profesional: incorporan las opciones de
    • Quienes cuenten con Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.
    • Cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso.
  • Nuevos perfiles de profesorado:
    • Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP.
    • Perfiles colaboradores.
    • Prospector de empresas.
    • Experto senior de empresas.
  • La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral pasa a ser procedimiento abierto de manera permanente sin depender de convocatorias.
  • Internacionalización:
    • Creación de Dobles Titulaciones, fruto de acuerdos internacionales, que permitan adquirir simultáneamente el título de los dos países.
    • Se incorpora el bilingüismo.
    • Alianzas para realizar estancias en otro país durante la formación.
  • Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.
    • Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los alumnos y las alumnas podrán beneficiarse de una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
  • Acciones formativas desarrolladas en las empresas: Para trabajadores que hayan abandonado el sistema educativo sin titulación profesional, tendrán preferencia los programas formativos cuya superación conduzca a la obtención del título de Técnico de Formación Profesional.

¿Cuándo entrará en vigor?

La ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, anunció que la Ley de Formación Profesional estará aprobada definitivamente en el primer trimestre del 2022. Y entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el proyecto de Ley, en las disposiciones transitorias quitan y sexta, se define un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para:

  • La transición del sistema de beca actual para la formación profesional dual por el del contrato de formación previsto en la ley.
  • La adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa al previsto en la ley para cada una de las ofertas de formación profesional.

Debemos tener en cuenta que se prevén más de veinte desarrollos normativos que serán necesarios para la puesta en marcha de los cambios que plantea esta nueva ley. Por ello, aún tenemos que esperar para poder saber cómo se van a articular y poner en práctica las novedades planteadas.

Para ampliar información puedes:

Silvia Robador

Directora del Instituto Nebrija de Formación Profesional